La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche declara la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva del baremo del Decreto 549/2025

En un reciente pronunciamiento dictado el 22 de septiembre de 2026, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con sede en San Carlos de Bariloche resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto 549/2025 en el marco del expediente «Figueroa, Gustavo Claudio c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidentes de Trabajo» (Expte. Nro. BA-00862-L-2025). El tribunal determinó que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales no es una mera pauta técnica o procesal, sino que integra el régimen sustancial de reparación del trabajador. Por consiguiente, el porcentaje de incapacidad derivado de un infortunio laboral debe establecerse conforme al baremo vigente al momento de la primera manifestación invalidante y no por una norma posterior. Antecedentes del caso y prueba pericial El trabajador promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la indemnización por una enfermedad profesional. Se desempeñó inicialmente como recolector de residuos urbanos para la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (2006-2012) y posteriormente como peón general en el Estadio Municipal, realizando tareas de mantenimiento, uso de herramientas, carga de materiales y esfuerzo físico prolongado. Tras denunciar su afección lumbar, la ART otorgó el alta médica calificando la dolencia como inculpable, criterio que fue ratificado por la Comisión Médica de la SRT. Iniciada la etapa judicial, la prueba pericial médica a cargo del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) constató mediante estudios complementarios (resonancia magnética y electromiograma) una protrusión discal con compromiso radicular L4-L5. La perito médica concluyó la existencia de relación de causalidad entre las tareas desarrolladas con esfuerzo y la patología lumbar, encuadrándola en los factores de riesgo del Decreto 49/14. Frente al planteo sobre cuál baremo debía utilizarse para evaluar las secuelas, se requirió la estimación conforme a ambos regímenes: Naturaleza jurídica del baremo e inconstitucionalidad del Art. 3 del Decreto 549/2025 El punto neurálgico del debate se centró en el artículo 3° del Decreto 549/2025, el cual pretendía aplicar la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades a todas las valoraciones o determinaciones de incapacidad aún no dictadas, independientemente de la fecha en que hubiera acaecido el siniestro o la primera manifestación invalidante. La vocal preopinante, Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny (a cuyo voto adhirió el Dr. Jorge A. Serra), analizó la función que cumple la Tabla de Evaluación de Incapacidades en el sistema de la Ley 24.557: El tribunal sostuvo que la posterior determinación pericial o judicial se limita a comprobar y cuantificar las consecuencias de un hecho preexistente, sin alterar el derecho sustancial aplicable. Supeditar el régimen legal a la fecha en que formalmente se emite un dictamen pericial o una sentencia resultaría contingente y violatorio del principio de seguridad jurídica. En consecuencia, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto 549/2025 y dispuso aplicar el régimen del Decreto 659/96 y su modificatorio Decreto 49/14, reconociendo al trabajador un 16,54% de incapacidad laboral permanente y parcial. Liquidación, actualización e intereses Al fijar las pautas indemnizatorias, la Cámara ordenó aplicar la doctrina obligatoria del STJRN: Resumen del Fallo