Río Negro aprobó una nueva ley para modernizar el sistema de fiscalización laboral

La Provincia de Río Negro aprobó por unanimidad una nueva normativa laboral que sustituye integralmente la Ley N.º 5255 y actualiza las facultades de la Secretaría de Trabajo. La reforma incorpora herramientas digitales, nuevas modalidades laborales y mayores mecanismos de fiscalización y conciliación. El Gobierno de Río Negro informó el 5 de mayo de 2026 la aprobación de una nueva ley destinada a modernizar el sistema provincial de fiscalización laboral y fortalecer la intervención de la Secretaría de Trabajo en todo el territorio rionegrino. La nueva normativa sustituye integralmente la Ley N.º 5255 y busca adaptar el régimen provincial a los cambios producidos en el mundo del trabajo, incorporando nuevas herramientas de control, digitalización de procedimientos y mecanismos orientados a la regularización laboral. Principales cambios previstos Entre los principales aspectos informados por el Gobierno provincial se encuentran: ¿Qué impacto puede tener para trabajadores y empleadores? La reforma puede tener consecuencias relevantes tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y empleadores de la provincia. Desde la perspectiva de los trabajadores, la ampliación de los mecanismos de inspección y denuncia puede facilitar la detección y tratamiento de irregularidades laborales. Para los empleadores, la nueva normativa refuerza la importancia de mantener correctamente documentadas las relaciones laborales, revisar el cumplimiento de las obligaciones vigentes y adecuar los procedimientos internos a las nuevas herramientas de fiscalización. Asimismo, la incorporación del teletrabajo y del trabajo en plataformas digitales dentro del esquema de control provincial refleja la necesidad de adaptar la regulación administrativa a modalidades laborales que actualmente forman parte del mercado de trabajo. Una reforma con mayor presencia territorial Según la información oficial, uno de los objetivos centrales de la nueva legislación es fortalecer la capacidad de intervención de la autoridad laboral provincial y promover una mayor articulación entre el Estado, los empleadores y las organizaciones sindicales. La implementación concreta de estas herramientas dependerá de la reglamentación y de los procedimientos administrativos que se adopten en el marco de la nueva normativa. Para trabajadores, empresas y profesionales que intervienen en relaciones laborales, será importante seguir la evolución de su aplicación práctica y las disposiciones complementarias que se dicten. Fuente Gobierno de Río Negro, “Más derechos y empleo: Río Negro aprobó una nueva ley laboral”, publicado el 5 de mayo de 2026. Consultar publicación oficial del Gobierno de Río Negro Nota: La presente publicación tiene carácter exclusivamente informativo y de divulgación jurídica. No constituye asesoramiento legal. El análisis de cada situación requiere considerar sus circunstancias particulares y la normativa aplicable.
La Justicia Laboral de Bariloche consideró justificado el despido indirecto de un trabajador con licencia por salud mental

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda de un trabajador que se consideró despedido luego de que su empleadora descontara catorce días de salario durante una licencia médica. El caso plantea aspectos relevantes sobre el deber de buena fe y las discrepancias entre el médico tratante y el control médico dispuesto por el empleador. La Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro dictó sentencia el 29 de junio de 2026 en los autos “Roldan, Juan Carlos c/ Casa Palm S.A.C.I.I. y A. s/ Ordinario” (Expte. BA-01257-L-2025). El trabajador, que se desempeñaba en la empresa desde abril de 2008, atravesaba un cuadro de salud mental por el cual recibió sucesivas indicaciones de licencia laboral de su médica psiquiatra tratante. Durante el transcurso de la licencia se produjo una discrepancia entre el criterio de la profesional tratante y el control dispuesto por la empleadora respecto de la posibilidad de que el trabajador retomara sus tareas. Posteriormente, la empresa consideró injustificadas determinadas ausencias y descontó catorce días de salario. El trabajador reclamó el pago de esas sumas y, ante la continuidad del conflicto, se colocó en situación de despido indirecto. La decisión de la Cámara Al analizar las circunstancias particulares del caso y la prueba producida, el Tribunal consideró relevante que la empleadora conocía la situación de salud del trabajador, había reconocido un período anterior de licencia y contaba con información acerca de la continuidad del tratamiento. La Cámara también analizó la divergencia existente entre las indicaciones de la médica tratante y el control médico dispuesto por la empresa. En este contexto, consideró que el descuento salarial efectuado constituyó un incumplimiento de gravedad suficiente para justificar la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto. En consecuencia, la sentencia reconoció, entre otros conceptos admitidos, la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva de preaviso y salarios correspondientes a parte del período de licencia por enfermedad. Por otra parte, el Tribunal rechazó otros rubros reclamados, entre ellos el planteo indemnizatorio sustentado en la Ley 23.592, al considerar que no se habían acreditado suficientemente los presupuestos invocados para su procedencia. Un caso relevante sobre salud y relaciones laborales La resolución resulta de interés para analizar cómo deben abordarse los conflictos que pueden producirse cuando existe una discrepancia entre las indicaciones del profesional tratante de un trabajador y los controles médicos dispuestos por el empleador. El fallo pone especialmente de relieve la necesidad de valorar las circunstancias concretas de cada caso, la documentación médica disponible y el deber de buena fe que debe regir durante toda la relación laboral. La decisión también recuerda la importancia que adquiere el salario durante una licencia por enfermedad y las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de su falta de pago cuando, de acuerdo con las circunstancias acreditadas, el trabajador se encontraba justificadamente imposibilitado de prestar tareas. Intervención profesional En estas actuaciones, el trabajador fue representado por el Dr. Darío Flavio Edmundo García Saavedra, en carácter de letrado apoderado de la parte actora. La resolución constituye un antecedente de interés para el análisis de conflictos laborales vinculados con licencias por enfermedad, controles médicos y despido indirecto. Fuentes Nota: La presente publicación tiene carácter exclusivamente informativo y de divulgación jurídica. El análisis de cualquier situación particular requiere considerar sus antecedentes y circunstancias específicas.