La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda de un trabajador que se consideró despedido luego de que su empleadora descontara catorce días de salario durante una licencia médica. El caso plantea aspectos relevantes sobre el deber de buena fe y las discrepancias entre el médico tratante y el control médico dispuesto por el empleador.
La Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro dictó sentencia el 29 de junio de 2026 en los autos “R., J. C. c/ C. P. S.A.C.I.I. y A. s/ Ordinario” (Expte. BA-01257-L-2025).
El trabajador, que se desempeñaba en la empresa desde abril de 2008, atravesaba un cuadro de salud mental por el cual recibió sucesivas indicaciones de licencia laboral de su médica psiquiatra tratante.
Durante el transcurso de la licencia se produjo una discrepancia entre el criterio de la profesional tratante y el control dispuesto por la empleadora respecto de la posibilidad de que el trabajador retomara sus tareas.
Posteriormente, la empresa consideró injustificadas determinadas ausencias y descontó catorce días de salario. El trabajador reclamó el pago de esas sumas y, ante la continuidad del conflicto, se colocó en situación de despido indirecto.
La decisión de la Cámara
Al analizar las circunstancias particulares del caso y la prueba producida, el Tribunal consideró relevante que la empleadora conocía la situación de salud del trabajador, había reconocido un período anterior de licencia y contaba con información acerca de la continuidad del tratamiento.
La Cámara también analizó la divergencia existente entre las indicaciones de la médica tratante y el control médico dispuesto por la empresa.
En este contexto, consideró que el descuento salarial efectuado constituyó un incumplimiento de gravedad suficiente para justificar la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto.
En consecuencia, la sentencia reconoció, entre otros conceptos admitidos, la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva de preaviso y salarios correspondientes a parte del período de licencia por enfermedad.
Por otra parte, el Tribunal rechazó otros rubros reclamados, entre ellos el planteo indemnizatorio sustentado en la Ley 23.592, al considerar que no se habían acreditado suficientemente los presupuestos invocados para su procedencia.
Un caso relevante sobre salud y relaciones laborales
La resolución resulta de interés para analizar cómo deben abordarse los conflictos que pueden producirse cuando existe una discrepancia entre las indicaciones del profesional tratante de un trabajador y los controles médicos dispuestos por el empleador.
El fallo pone especialmente de relieve la necesidad de valorar las circunstancias concretas de cada caso, la documentación médica disponible y el deber de buena fe que debe regir durante toda la relación laboral.
La decisión también recuerda la importancia que adquiere el salario durante una licencia por enfermedad y las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de su falta de pago cuando, de acuerdo con las circunstancias acreditadas, el trabajador se encontraba justificadamente imposibilitado de prestar tareas.
La resolución constituye un antecedente de interés para el análisis de conflictos laborales vinculados con licencias por enfermedad, controles médicos y despido indirecto.
Fuentes
- Poder Judicial de Río Negro – Cámara Primera del Trabajo de Bariloche. Sentencia N.º 100, 29/06/2026. “R., J. C. c/ C. P. S.A.C.I.I. y A. s/ Ordinario”, Expte. BA-01257-L-2025.
- Bariloche2000, 1/07/2026: “Condenan a una empresa por descontar parte del salario a un trabajador con licencia por salud mental”.
Nota: La presente publicación tiene carácter exclusivamente informativo y de divulgación jurídica. El análisis de cualquier situación particular requiere considerar sus antecedentes y circunstancias específicas.

