Responsabilidad civil en accidentes de tránsito: La maniobra de marcha atrás y la prioridad de circulación en la jurisprudencia local

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Introducción

Un reciente fallo de la Justicia Civil de San Carlos de Bariloche analizó la mecánica de un siniestro vial originado por la maniobra de egreso de un vehículo desde un estacionamiento privado hacia la vía pública. La sentencia determinó la responsabilidad civil del conductor que realizaba la maniobra en retroceso e hizo extensible la condena a su compañía aseguradora, al tiempo que fijó pautas claras sobre la exigencia probatoria para la procedencia del lucro cesante.

Antecedentes del hecho y versiones contrapuestas

El episodio tuvo lugar en la ciudad de San Carlos de Bariloche cuando un automóvil que circulaba por la calzada fue colisionado en su sector delantero derecho por otro vehículo que salía en marcha atrás desde la rampa de un estacionamiento. Según la exposición del demandante, tras este primer impacto, el rodado que retrocedía continuó su desplazamiento y colisionó contra un tercer automóvil que se encontraba estacionado en el lugar.

Durante el proceso judicial, las partes presentaron versiones contradictorias sobre la mecánica del evento y la distribución de la culpa. El demandado intentó atribuir la causa del accidente al accionante o eximirse de responsabilidad sosteniendo una conducta imprudente del otro conductor.

Excepcionalidad de la maniobra en reversa y carga de la prueba

Al evaluar la mecánica del choque, el magistrado interviniente destacó el carácter de máxima precaución y restricción que exige la realización de una maniobra de marcha atrás para incorporarse al flujo vehicular.

La jurisprudencia y la normativa de tránsito imponen a quien realiza un movimiento en retroceso la obligación de cerciorarse de que la calzada se encuentra despejada y de no interferir en la prioridad de paso de quienes avanzan de forma regular por la vía. Al no haberse acreditado que el actor hubiera incurrido en un actuar imprudente que interrumpiera el nexo causal, el juzgado atribuyó la responsabilidad exclusiva del siniestro al conductor que ejecutó la maniobra en reversa.

Rubros indemnizatorios y criterio sobre el lucro cesante

La resolución condenó al demandado y a su aseguradora —esta última en los límites de la cobertura contratada— al pago de una indemnización fijada en $7.278.035 más intereses.

En cuanto a las Pretensiones del demandante, la sentencia desestimó el reclamo efectuado bajo el concepto de lucro cesante. El actor alegaba haber sufrido mermas económicas por no poder utilizar el vehículo para tareas de reparto de mercadería. Sin embargo, la Justicia entendió que dicho perjuicio no quedó debidamente acreditado con documentación o prueba idónea que demostrara una pérdida concreta, directa e imputable de ingresos a raíz del accidente.

Estado procesal

Por tratarse de una resolución emitida en primera instancia, el fallo aún no se encuentra firme y puede ser objeto de los recursos de apelación correspondientes por las partes.

Resumen del Caso

  • Hechos: Un vehículo que transitaba regularmente por la calle fue impactado por otro auto que salía marcha atrás desde la rampa de un estacionamiento privado, colisionando además a un vehículo estacionado.
  • Derecho: Aplicación de los principios de responsabilidad civil (arts. 1757, 1758 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación) y normas de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 relativas a la prioridad de paso, la prohibición y estricta excepcionalidad de la marcha atrás, y la carga probatoria sobre el daño cierto para la procedencia del lucro cesante.
  • Conclusión: La Justicia Civil de Bariloche atribuyó la responsabilidad al conductor que realizó la maniobra en retroceso, fijando una condena de $7.278.035 más intereses extensiva a la aseguradora, y rechazó el reclamo por lucro cesante por falta de prueba.

Fuentes consultadas:

  1. Bariloche2000 / Poder Judicial de Río Negro (Comunicación Judicial): «Salió marcha atrás de un estacionamiento y chocó con otro vehículo: una maniobra clave definió la responsabilidad» (Publicado el 8 de septiembre de 2026).
  2. ANBariloche: «Salía marcha atrás de un estacionamiento y chocó: la Justicia determinó quién debía responder» (Publicado el 8 de septiembre de 2026).
  3. BarilocheOpina: «Una maniobra en reversa definió la responsabilidad tras un choque» (Publicado el 8 de septiembre de 2026).

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